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Donaciones de inmuebles: sus ventajas.
Desde la sanción de La ley 27587 el 11 de noviembre
de 2020, aprobada por unanimidad, las donaciones vuelven a ser un
instrumento viable y que garantice la seguridad jurídica de los argentinos. En
2021 se registró un récord de donaciones.
¿Por qué se registró este fuerte
incremento?
Antes de los cambios establecidos con la sanción de
la Ley, donar un inmueble significaba un potencial conflicto para las partes,
porque durante 10 años el inmueble quedaba observable. “Lo que ocurría es que podía aparecer un hijo no reconocido y pedir su parte
del bien, e ir directamente sobre el inmueble. Ahora, con este cambio, si ese
bien ya lo vendió el que lo recibió por donación, no se le puede reclamar al
actual poseedor, y quien obtuvo en la donación más de lo que correspondía podrá
responder con el equivalente al valor en dinero”, indicó el escribano
Martín Gutman a LA NACION. Además, Gutman apuntó que al tratarse de una
escritura más económica “resulta lógico que
se haya incrementado el número de donaciones comparativamente con años
anteriores”.
La
donación de inmuebles por Escritura Pública permite que en vida se pueda
ejercer la voluntad de los propietarios del inmueble, y no ya como disposición
de última voluntad, testamento o apertura de Sucesión.
La donación no sólo es beneficiosa para quien recibe
la propiedad. En el caso del donante, es válido cuando desea hacer un anticipo
de herencia pero quedarse viviendo en el inmueble, o teniendo los frutos del
mismo, mediante la reserva de usufructo vitalicio. “En caso de ser cónyuges los
donantes, suele hacerse con derecho de acrecer mientras viva uno de ellos, y se
aseguran de esta forma la permanencia pacífica en el inmueble donado “, explicó
el escribano.
7 preguntas claves sobre las
donaciones de inmuebles
- ¿Se
puede volver atrás? Sí, con
el acuerdo de las mismas partes que intervinieron. Judicialmente, y por
motivos determinados por la ley, también.
- ¿Qué
costo tiene? Desde el
Colegio de Escribanos indicaron que en líneas generales, las donaciones en
CABA pagan tasas y derechos de registro en porcentajes bajos, vinculados
al Valor Inmobiliario de Referencia de la propiedad. En la Provincia de
Buenos Aires se suma el pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de
Bienes, cuyas alícuotas son altas y variables según el valor de los bienes
donados. “Es más económico que una venta. Al estar exenta de impuesto de
sellos y de Impuesto a la transferencia de inmuebles / impuesto cedular,
el costo se reduce a la tasa de inscripción, aporte notarial, costos de
certificados registrales y administrativos, fojas notariales y primera
copia, y honorarios profesionales”, señaló Gutman. En tanto, con relación
a los honorarios profesionales por la instrumentación del contrato de
donación y la transferencia del inmueble donado “hay que saber que el
honorario sugerido por el Arancel Notarial y el Colegio de Escribanos es
del 2% de la valuación del inmueble donado”, dijo a LA NACION Roxana Cutri
Hollar, secretaria de la entidad porteña.
- ¿Se
puede vender la propiedad? Siempre
puede venderse, aún cuando fuera otra persona quien tuviera el usufructo.
Pero dependiendo de quién hizo la donación, qué vínculo de parentesco
tiene (o no tiene) con la persona beneficiada por esa donación y dado que
la ley prevé algunas acciones para proteger los derechos de los herederos
de quien realizó la donación, ese título puede tener algunas restricciones
temporales que podrían no hacer conveniente la compra por parte de un
tercero interesado en la propiedad.
- ¿Sobre
quién es el impacto impositivo? ¿Quién seguirá pagando por ese
inmueble? Tanto respecto
de los impuestos, tasas, contribuciones, expensas, etc. que gravan
directamente al inmueble, así como respecto del impuesto a los bienes
personales, el responsable de su pago es quien tiene el usufructo de la
propiedad. “Es decir, si un padre le dona a su hijo un inmueble y se
reserva para sí el usufructo (usar y gozar de la propiedad), será el padre
quien deba pagar; si la donación es del dominio pleno de la propiedad,
quien deberá pagar será el hijo”, aclaró Bernardo Mihura de Estrada,
secretario del Colegio de Escribanos de la Ciudad.
- ¿Qué
pasa si me donan la propiedad casado/a y luego me separo? El bien donado es propio de quien lo recibe, por lo que no formará
parte del patrimonio del matrimonio y, por lo tanto, tampoco será objeto
de la división de bienes en caso de divorcio. “Ahora, si ese inmueble
donado es el domicilio donde reside la familia podrá suceder que, por
disposición judicial, el uso de esa propiedad sea atribuido temporalmente
al cónyuge no titular de la misma”, añadió Cutri Hollar.
- ¿Le
puedo donar a un menor? Sí, se
puede realizar este trámite pero Gutman advierte que “quienes tienen que
firmar la escritura como donatarios, son quienes detenten la patria
potestad del menor”.
- ¿Le
puedo donar a alguien que no es de la familia? Sí, puedo donarle a cualquier persona sobre la que no pese ninguna
restricción o prohibición para adquirir bienes. “La ley es clara respecto
a que las eventuales acciones de herederos no forzosos contra el donante o
llegado el caso al donatario, son de índole patrimonial pero no afectan al
inmueble objeto de la donación. Los herederos forzosos siguen protegidos
por la ley, solo que ahora si existiera una donación que afectara sus
derechos, podrán utilizarse otros mecanismos, tales como la compensación
con valores al heredero afectado mediante la acción de colación, y no ya
mediante la acción de reducción que impactaba directamente sobre el
inmueble donado, aún cuando el mismo hubiera sido posteriormente vendido a
terceros adquirentes de buena fe, a título oneroso”, finalizó Gutman.
Fuente:
https://www.lanacion.com.ar/propiedades/casas-y-departamentos/donaciones-de-inmuebles-como-es-cuanto-sale-y-cuales-son-las-ventajas-nid13122021/